Art. 7

Medidas adicionales

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 7 Medidas adicionales 1.   Los Estados miembros velarán por que los organismos del sector público proporcionen y actualicen periódicamente una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con la presente Directiva. Por lo que respecta a los sitios web, la declaración de accesibilidad se proporcionará en un formato accesible, haciendo uso del modelo de declaración de accesibilidad mencionado en el apartado 2, y se publicará en el sitio web correspondiente. Por lo que respecta a las aplicaciones para dispositivos móviles, la declaración de accesibilidad se proporcionará en un formato accesible, haciendo uso del modelo de declaración de accesibilidad mencionado en el apartado 2, y estará disponible en el sitio web del organismo del sector público que haya desarrollado la aplicación concreta para dispositivos móviles, o bien se facilitará junto con otra información disponible al descargar la aplicación. Dicha declaración contendrá lo siguiente: a) una explicación sobre aquellas partes del contenido que no sean accesibles y las razones de dicha inaccesibilidad, así como, en su caso, las alternativas accesibles que se ofrezcan; b) la descripción de un mecanismo de comunicación, y un enlace al mismo, que permita a cualquier persona informar al organismo del sector público sobre cualquier posible incumplimiento por parte de su sitio web o de su aplicación para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 4 y solicitar la información excluida en virtud del artículo 1, apartado 4, y del artículo 5, y c) un enlace al procedimiento de aplicación contemplado en el artículo 9, al que se pueda recurrir en caso de que la respuesta a la comunicación o a la solicitud sea insatisfactoria. Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos del sector público respondan de manera adecuada a las comunicaciones y solicitudes dentro de plazos razonables. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca un modelo de declaración de accesibilidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 11, apartado 2. A más tardar el 23 de diciembre de 2018, la Comisión adoptará el primero de esos actos de ejecución. 3.   Los Estados miembros tomarán medidas para facilitar la aplicación de los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 4 a otros tipos de sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles distintos de los mencionados en el artículo 1, apartado 2, en particular a sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles incluidos en el ámbito de aplicación de disposiciones legales nacionales vigentes en materia de accesibilidad. 4.   Los Estados miembros fomentarán y facilitarán programas de formación relativos a la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para los interesados y el personal de los organismos del sector público, diseñados para formarlos en cómo crear, gestionar y actualizar contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles accesibles. 5.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para concienciar más sobre los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 4, sus beneficios para los usuarios y propietarios de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, y sobre la posibilidad de un mecanismo de comunicación en caso de incumplimiento de los requisitos de la presente Directiva, tal como establece el presente artículo. 6.   A los efectos del seguimiento y la presentación de informes a los que se refiere el artículo 8, la Comisión facilitará la cooperación a escala de la Unión entre los Estados miembros, y entre estos y los interesados, a fin de intercambiar buenas prácticas y revisar la metodología de seguimiento a que se refiere el artículo 8, apartado 2, el mercado y la evolución y progreso tecnológicos en materia de accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
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