Art. 5
Carga desproporcionada
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 5
Carga desproporcionada
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos del sector público apliquen los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 4 en la medida en que dichos requisitos no impongan una carga desproporcionada a los organismos del sector público a los efectos de dicho artículo.
2. A fin de evaluar en qué medida el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad a que se refiere el artículo 4 impone una carga desproporcionada, los Estados miembros se asegurarán de que el organismo concreto del sector público tenga en cuenta las circunstancias pertinentes, entre ellas las siguientes:
a)
el tamaño, los recursos y la naturaleza del organismo concreto del sector público, y
b)
los costes y beneficios estimados para el organismo concreto del sector público en relación con los beneficios estimados para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la frecuencia y la duración del uso del sitio web o aplicación para dispositivos móviles en especial.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el organismo concreto del sector público llevará a cabo la evaluación inicial de la medida en que el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad mencionados en el artículo 4 impone una carga desproporcionada.
4. En los casos en que un organismo del sector público haya hecho uso de la exención contemplada en el apartado 1 del presente artículo para un sitio web concreto o una aplicación para dispositivos móviles concreta después de realizar una evaluación tal como se contempla en el apartado 2 del presente artículo, deberá explicar en la declaración de accesibilidad mencionada en el artículo 7 las partes de los requisitos de accesibilidad que no podían cumplirse y, en su caso, ofrecerá alternativas accesibles.
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