Art. 2
Armonización mínima
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 2
Armonización mínima
Los Estados miembros podrán mantener o introducir medidas conformes al Derecho de la Unión que vayan más allá de los requisitos mínimos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles dispuestos en la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2016:2102:oj#art-2