Art. 2

Armonización mínima

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 2 Armonización mínima Los Estados miembros podrán mantener o introducir medidas conformes al Derecho de la Unión que vayan más allá de los requisitos mínimos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles dispuestos en la presente Directiva.
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