Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   A fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior, la presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, permitiendo así que dichos sitios y aplicaciones sean más accesibles para los usuarios, en particular para las personas con discapacidad. 2.   La presente Directiva establece las normas por las que se exige a los Estados miembros que garanticen que los sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos, y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público cumplan los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 4. 3.   La presente Directiva no se aplica a los siguientes sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles: a) sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan un mandato de servicio público de radiodifusión; b) sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de ONG que no presten servicios esenciales a los ciudadanos ni servicios que traten específicamente las necesidades de las personas con discapacidad o estén diseñados para ello. 4.   La presente Directiva no se aplica al contenido siguiente de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles: a) formatos de archivo de ofimática publicados antes del 23 de septiembre de 2018, a menos que esos contenidos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a los cometidos realizados por el organismo del sector público; b) contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes del 23 de septiembre de 2020; c) contenido multimedia en directo de base temporal; d) servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación; e) contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el organismo del sector público ni estén bajo su control; f) reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por una de las causas siguientes: i) la incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción (por ejemplo, el contraste), o ii) la indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad; g) contenidos de extranet e intranet, o sea, sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general como tal, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial; h) contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan calidad de archivos, en el sentido de que contienen únicamente contenidos que no son necesarios para tareas administrativas activas ni han sido actualizados ni editados con posterioridad al 23 de septiembre de 2019. 5.   Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de escuelas, jardines de infancia o guarderías, excepto en lo relativo a las funciones administrativas esenciales en línea.
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