Art. 8
Vías de recurso
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 8
Vías de recurso
Los Estados miembros velarán por que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas dispongan de vías de recurso efectivas conforme a la normativa nacional en los casos en que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la presente Directiva.
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