Art. 8 · Vías de recurso

Art. 8

Vías de recurso

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 8 Vías de recurso Los Estados miembros velarán por que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas dispongan de vías de recurso efectivas conforme a la normativa nacional en los casos en que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la presente Directiva.
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