Art. 10

Validez de los certificados de navegación interior de la Unión

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 10 Validez de los certificados de navegación interior de la Unión 1.   El período de validez de los certificados de navegación interior de la Unión expedidos para embarcaciones de nueva construcción lo establecerá la autoridad competente y será de un máximo de: a) en el caso de buques de pasaje y de gran velocidad, cinco años; b) en el caso de todas las demás embarcaciones, diez años. El período de validez se consignará en el certificado de navegación interior de la Unión. 2.   Para las embarcaciones que ya estuvieran operando antes de tener lugar la inspección técnica, la autoridad competente fijará el período de validez del certificado de navegación interior de la Unión caso por caso, en función del resultado de la inspección. No obstante, el período de validez no superará los plazos estipulados en el apartado 1.
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