Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 12 jul 2016
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades en uno o varios Estados miembros, incluidos los establecimientos permanentes en uno o varios Estados miembros de entidades residentes a efectos fiscales en un tercer país.
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