Art. 7
Estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 7
Estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información
1. Cada Estado miembro adoptará una estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información que establezca los objetivos estratégicos y las medidas políticas y normativas adecuadas con objeto de alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad de las redes y sistemas de información y que cubra al menos los sectores que figuran en el anexo II y los servicios que figuran en el anexo III. La estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información abordará, en particular, las cuestiones siguientes:
a)
los objetivos y prioridades de la estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información;
b)
un marco de gobernanza para lograr los objetivos y las prioridades de la estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información, incluidas las funciones y responsabilidades de las instituciones públicas y de los demás agentes pertinentes;
c)
la identificación de medidas sobre preparación, respuesta y recuperación, incluida la cooperación entre los sectores público y privado;
d)
una indicación de los programas de educación, concienciación y formación relacionados con la estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información;
e)
una indicación de los programas de investigación y desarrollo relacionados con la estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información;
f)
un plan de evaluación de riesgos para identificar riesgos;
g)
una lista de los diversos agentes que participan en la ejecución de la estrategia de seguridad de las redes y sistemas de información.
2. Los Estados miembros podrán solicitar la asistencia de la ENISA a la hora de elaborar estrategias nacionales de seguridad de las redes y sistemas de información.
3. Los Estados miembros comunicarán sus estrategias nacionales de seguridad de las redes y sistemas de información a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de su adopción. Al hacerlo, los Estados miembros podrán excluir elementos de la estrategia relacionados con la seguridad nacional.
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