Art. 9

Aprobación de los métodos de reducción de emisiones para su utilización a bordo de buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 9 Aprobación de los métodos de reducción de emisiones para su utilización a bordo de buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro 1.   Los métodos de reducción de emisiones contemplados en la Directiva 96/98/CE serán aprobados de conformidad con dicha Directiva. 2.   Los métodos de reducción de emisiones no contemplados en el apartado 1 del presente artículo serán aprobados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2099/2002, teniendo en cuenta lo siguiente: a) las orientaciones elaboradas por la OMI; b) los resultados de los ensayos realizados en virtud del artículo 10; c) el impacto sobre el medio ambiente, inclusive las reducciones de emisiones realizables y los impactos sobre ecosistemas en puertos cercados, dársenas y estuarios, así como d) la viabilidad de la supervisión y verificación.
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