Art. 9
Aprobación de los métodos de reducción de emisiones para su utilización a bordo de buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 9
Aprobación de los métodos de reducción de emisiones para su utilización a bordo de buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro
1. Los métodos de reducción de emisiones contemplados en la Directiva 96/98/CE serán aprobados de conformidad con dicha Directiva.
2. Los métodos de reducción de emisiones no contemplados en el apartado 1 del presente artículo serán aprobados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2099/2002, teniendo en cuenta lo siguiente:
a)
las orientaciones elaboradas por la OMI;
b)
los resultados de los ensayos realizados en virtud del artículo 10;
c)
el impacto sobre el medio ambiente, inclusive las reducciones de emisiones realizables y los impactos sobre ecosistemas en puertos cercados, dársenas y estuarios, así como
d)
la viabilidad de la supervisión y verificación.
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