Art. 15

Adaptación al progreso científico y técnico

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 15 Adaptación al progreso científico y técnico La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 en relación con las adaptaciones del artículo 2, letras a) a e) y p), y del artículo 13, apartado 2, letra b), inciso i), y apartado 3, al progreso científico y técnico. Dichas adaptaciones no darán lugar a cambios directos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva ni en los límites del contenido de azufre de los combustibles especificados en la presente Directiva.
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