Art. 12

Cambios en el abastecimiento de combustibles

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 12 Cambios en el abastecimiento de combustibles Si, debido a una modificación súbita del abastecimiento de petróleo crudo, derivados del petróleo u otros hidrocarburos, resultara difícil para un Estado miembro aplicar los límites del contenido máximo de azufre previstos en los artículos 3 y 4, dicho Estado miembro informará de ello a la Comisión. La Comisión podrá autorizar que se aplique un límite superior en el territorio del Estado miembro de que se trate durante un período no superior a seis meses. Informará de su decisión al Consejo y a los Estados miembros. Cualquier Estado miembro podrá someter dicha decisión a la consideración del Consejo en el plazo de un mes. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente en un plazo de dos meses.
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