Art. 24
Actividades económicas de los estudiantes
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 24
Actividades económicas de los estudiantes
1. Al margen del tiempo de estudio, y cumpliendo las normas y requisitos aplicables a la actividad correspondiente en el Estado miembro de que se trate, los estudiantes tendrán derecho a trabajar por cuenta ajena, y podrán tener derecho a ejercer una actividad económica por cuenta propia, con las limitaciones contempladas en el apartado 3.
2. En caso necesario, los Estados miembros concederán autorizaciones previas a los estudiantes o a los empleadores, o a ambos, de conformidad con el Derecho nacional.
3. Cada Estado miembro fijará el número máximo de horas semanales o de días o meses anuales que se permitan para dicha actividad, que no será inferior a quince horas semanales, o su equivalente en días o meses al año. Se podrá tener en cuenta la situación del mercado laboral en el Estado miembro de que se trate.
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