Art. 23
Enseñanza a cargo de los investigadores
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 23
Enseñanza a cargo de los investigadores
Los investigadores, además de ejercer sus actividades de investigación, podrán impartir clases con arreglo al Derecho nacional. Los Estados miembros fijarán el número máximo de horas o de días lectivos para impartir clases.
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