Art. 39
Cambios en las notificaciones
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 39
Cambios en las notificaciones
1. Si una autoridad notificadora comprueba o es informada de que un organismo notificado ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 30 a 32 o no está cumpliendo sus obligaciones, la autoridad notificadora restringirá, suspenderá o retirará la notificación, según el caso, en función de la gravedad del incumplimiento de tales requisitos u obligaciones. Informará de ello inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros.
2. En caso de retirada, restricción o suspensión de la notificación o si el organismo notificado ha cesado su actividad, el Estado miembro notificador adoptará las medidas oportunas para que los expedientes de dicho organismo sean tratados por otro organismo notificado o se pongan a disposición de las autoridades notificadoras y de vigilancia responsables cuando estas los soliciten.
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