Art. 38

Números de identificación y listas de organismos notificados

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 38 Números de identificación y listas de organismos notificados 1.   La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado. Se asignará un número de identificación único a cada organismo notificado incluso si este es notificado con arreglo a varios actos jurídicos de la Unión. 2.   La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo a la presente Directiva, junto con los números de identificación que les han sido asignados y las actividades para las que han sido notificados. La Comisión velará por que esta lista se mantenga actualizada.
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