Art. 14
Sanciones
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 14
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a los incumplimientos de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán toda medida necesaria para garantizar la aplicación de estas.
En particular, los Estados miembros establecerán sanciones, incluidas las pecuniarias, contra las compañías aéreas que no transmitan datos con arreglo a lo establecido en el artículo 8, o no lo hagan en el formato exigido.
Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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