Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva regula: a) la transferencia por las compañías aéreas de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) de vuelos exteriores de la UE; b) el tratamiento de los datos a que se refiere la letra a), incluida su recogida, utilización y conservación por los Estados miembros, así como el intercambio de los mismos entre dichos Estados miembros. 2.   Los datos PNR obtenidos con arreglo a la presente Directiva podrán tratarse únicamente con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y los delitos graves contemplados en el artículo 6, apartado 2, letras a), b) y c).
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