Art. 53
Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 53
Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control
1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, los Estados miembros dispondrán que toda persona física o jurídica tenga derecho a la tutela judicial efectiva contra una decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le concierna.
2. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva en caso de que la autoridad de control competente con arreglo al artículo 45, apartado 1, no dé curso a una reclamación o no informe al interesado en el plazo de tres meses sobre el curso o el resultado de la reclamación presentada en virtud del artículo 52.
3. Los Estados miembros dispondrán que las acciones contra una autoridad de control deban ejercitarse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté establecida la autoridad de control.
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