Art. 52
Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 52
Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, los Estados miembros dispondrán que todo interesado tenga derecho a presentar una reclamación ante una única autoridad de control, si considera que el tratamiento de sus datos personales infringe las disposiciones adoptadas en virtud de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros dispondrán que, si la reclamación no se presenta ante la autoridad de control que sea competente según el artículo 45, apartado 1, la autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación la transmita a la autoridad de control competente sin dilación indebida. Se informará al interesado de la transmisión.
3. Los Estados miembros dispondrán que la autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación proporcione asistencia adicional a petición del interesado.
4. La autoridad de control competente informará al interesado sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de la tutela judicial en virtud del artículo 53.
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