Art. 4

Principios relativos al tratamiento de datos personales

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 4 Principios relativos al tratamiento de datos personales 1.   Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean: a) tratados de manera lícita y leal; b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no ser tratados de forma incompatible con esos fines; c) adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que son tratados; d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se habrán de adoptar todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que son tratados; e) conservados de forma que permita identificar al interesado durante un período no superior al necesario para los fines para los que son tratados; f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidentales, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas adecuadas. 2.   Se permitirá el tratamiento de los datos personales, por el mismo responsable o por otro, para fines establecidos en el artículo 1, apartado 1, distintos de aquel para el que se recojan en la medida en que: a) el responsable del tratamiento esté autorizado a tratar dichos datos personales para dicho fin de conformidad con el Derecho de la Unión o del Estado miembro, y b) el tratamiento sea necesario y proporcionado para ese otro fin de conformidad con el Derecho de la Unión o del Estado miembro. 3.   El tratamiento por el mismo responsable o por otro podrá incluir el archivo en el interés público, el uso científico, estadístico o histórico para los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1, con sujeción a las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. 4.   El responsable del tratamiento será responsable y capaz de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3.
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