Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplica al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes a los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1. 2.   La presente Directiva se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. 3.   La presente Directiva no se aplica al tratamiento de datos personales: a) en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión; b) por parte de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
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