Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplica al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes a los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1.
2. La presente Directiva se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
3. La presente Directiva no se aplica al tratamiento de datos personales:
a)
en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión;
b)
por parte de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
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