Art. 33

Posición del delegado de protección de datos

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 33 Posición del delegado de protección de datos 1.   Los Estados miembros dispondrán que el responsable del tratamiento vele por que el delegado de protección de datos participe adecuada y oportunamente en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales. 2.   El responsable del tratamiento respaldará al delegado de protección de datos en el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 34 facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, así como para mantener sus conocimientos especializados.
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