Art. 50

Artículo 50 Las autoridades competentes facilitarán a las AES toda la información necesaria para permitirles llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32015L0849#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil