Art. 31
Artículo 31
1. Los Estados miembros requerirán que los fideicomisarios de un fideicomiso explícito sujeto a su legislación obtengan y mantengan información suficiente, exacta y actualizada sobre la titularidad real en relación con el fideicomiso. Esa información incluirá la identidad del
a)
fideicomitente;
b)
fideicomisario o fideicomisarios;
c)
protector (de haberlo);
d)
de los beneficiarios o categoría de beneficiarios, y
e)
de cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo del fideicomiso.
2. Los Estados miembros velarán por que los fideicomisarios comuniquen su condición y transmitan en tiempo oportuno la información indicada en el apartado 1 a las entidades obligadas cuando, como tales, entablen una relación de negocios o realicen una transacción ocasional por encima del umbral fijado en el artículo 11, letras b), c) y d).
3. Los Estados miembros exigirán que las autoridades competentes y las UIF puedan acceder en tiempo oportuno a la información a que se refiere el apartado 1.
4. Los Estados miembros dispondrán que la información a que se refiere el apartado 1 se conserve en un registro central cuando el fideicomiso genere obligaciones tributarias. El registro central garantizará el acceso en tiempo oportuno y sin restricción de las autoridades competentes y las UIF, sin alertar a las partes en el fideicomiso afectado. También podrá garantizar el acceso en tiempo oportuno a las entidades obligadas en el marco de la aplicación de la diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el capítulo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las características de estos mecanismos nacionales.
5. Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 4 sea adecuada y precisa y esté actualizada.
6. Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas no recurran exclusivamente al registro central a que se refiere el apartado 4 para dar cumplimiento de los requisitos en materia de diligencia debida con respecto al cliente que les impone el capítulo II. Para dar cumplimiento a dichos requisitos se aplicará un planteamiento basado en el riesgo.
7. Cada Estado miembro garantizará que las autoridades competentes y las UIF estén en condiciones de proporcionar en tiempo oportuno la información indicada en los apartados 1 y 4 a las autoridades competentes y a las UIF de otros Estados miembros.
8. Los Estados miembros garantizarán que las medidas dispuestas en el presente artículo se apliquen a otros tipos de estructuras jurídicas con unas características o funciones similares a los fideicomisos.
9. A más tardar el 26 de junio de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evalúe las condiciones y las especificaciones y procedimientos técnicos que permitan garantizar la interconexión segura y eficiente de los registros centrales. Si ha lugar, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.
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Procelex:32015L0849#art-31