Art. 34
Legitimación activa para ejercer la acción por violación de marca
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 34
Legitimación activa para ejercer la acción por violación de marca
1. El artículo 25, apartados 3 y 4, será de aplicación a cualquier persona facultada para usar la marca colectiva.
2. El titular de una marca colectiva podrá reclamar, en nombre de las personas facultadas para utilizar la marca, la reparación del daño que estas hayan sufrido por el uso no autorizado de la marca.
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