Art. 34

Legitimación activa para ejercer la acción por violación de marca

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 34 Legitimación activa para ejercer la acción por violación de marca 1.   El artículo 25, apartados 3 y 4, será de aplicación a cualquier persona facultada para usar la marca colectiva. 2.   El titular de una marca colectiva podrá reclamar, en nombre de las personas facultadas para utilizar la marca, la reparación del daño que estas hayan sufrido por el uso no autorizado de la marca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2015:2436:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil