Art. 33

Modificaciones del reglamento de uso de la marca colectiva

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 33 Modificaciones del reglamento de uso de la marca colectiva 1.   El titular de la marca colectiva someterá a la oficina cualquier reglamento de uso modificado. 2.   Las modificaciones del reglamento de uso se inscribirán en el registro, salvo cuando el reglamento de uso modificado no cumpla los requisitos del artículo 30 o incurra en alguno de los motivos de denegación señalados en el artículo 31. 3.   A los fines de la presente Directiva, las modificaciones del reglamento de uso solo surtirán efecto a partir de la fecha de inscripción de dichas modificaciones en el registro.
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