Art. 22

Cesión de marcas registradas

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 22 Cesión de marcas registradas 1.   Con independencia de la transmisión de la empresa, la marca podrá ser cedida en lo que respecta a la totalidad o una parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada. 2.   La transmisión de la empresa en su totalidad implicará la cesión de la marca, a no ser que exista acuerdo en contrario o que las circunstancias determinen claramente lo contrario. Esta disposición será aplicable a la obligación contractual de transmitir la empresa. 3.   Los Estados miembros establecerán procedimientos que permitan registrar las cesiones.
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