Art. 20
Marca convertida en genérica o indicación engañosa como causas de caducidad
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 20
Marca convertida en genérica o indicación engañosa como causas de caducidad
Podrá ser declarada la caducidad de una marca que, con posterioridad a la fecha de su registro:
a)
se haya convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que esté registrada;
b)
como consecuencia del uso realizado por el titular de la marca o con su consentimiento, pueda inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios para los que esté registrada.
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