Art. 56

Información previa a la ejecución de cada operación de pago

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 56 Información previa a la ejecución de cada operación de pago En caso de tratarse de una operación de pago sujeta a un contrato marco iniciada por el ordenante, el proveedor de servicios de pago deberá facilitar, a instancias del ordenante en relación con esa operación concreta, información explícita sobre todo lo siguiente: a) el plazo máximo de ejecución, b) los gastos que debe abonar el ordenante, c) cuando proceda, el desglose del importe de los gastos.
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