Art. 55
Rescisión
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 55
Rescisión
1. El usuario del servicio de pago podrá rescindir el contrato marco en cualquier momento a menos que las partes hayan convenido en un preaviso. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes.
2. La rescisión de un contrato marco no tendrá coste alguno para el usuario de servicios de pago, a no ser que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses. Cualquier comisión o gasto aplicable por la rescisión del contrato marco será adecuado y acorde con los costes.
3. De acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá rescindir un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses, tal como se establece en el artículo 51, apartado 1.
4. De los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la rescisión del contrato. Cuando dichos gastos se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.
5. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las leyes y reglamentos de los Estados miembros que traten sobre los derechos de las partes a solicitar la declaración de invalidez o nulidad del contrato marco.
6. Los Estados miembros podrán prever disposiciones que resulten más favorables a los usuarios de servicios de pago.
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