Art. 13

Revocación de la autorización

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 13 Revocación de la autorización 1.   Las autoridades competentes podrán revocar la autorización a una entidad de pago únicamente cuando la entidad: a) no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, si el Estado miembro afectado no ha previsto la caducidad de la autorización en estos supuestos; b) haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular; c) no reúna ya las condiciones para la concesión de autorización o no informe a la autoridad competente sobre todo cambio significativo a este respecto; d) pueda constituir una amenaza para la estabilidad del sistema de pagos o poner en peligro la confianza en el mismo en caso de seguir prestando servicios de pago, o e) se encuentre en otro de los supuestos de revocación de autorización previstos por la legislación nacional. 2.   La autoridad competente deberá motivar toda revocación de la autorización y lo comunicará a los interesados. 3.   La autoridad competente hará pública la revocación de autorización, en particular a través de los registros a que se refieren los artículos 14 y 15.
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