Art. 13
Revocación de la autorización
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 13
Revocación de la autorización
1. Las autoridades competentes podrán revocar la autorización a una entidad de pago únicamente cuando la entidad:
a)
no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, si el Estado miembro afectado no ha previsto la caducidad de la autorización en estos supuestos;
b)
haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular;
c)
no reúna ya las condiciones para la concesión de autorización o no informe a la autoridad competente sobre todo cambio significativo a este respecto;
d)
pueda constituir una amenaza para la estabilidad del sistema de pagos o poner en peligro la confianza en el mismo en caso de seguir prestando servicios de pago, o
e)
se encuentre en otro de los supuestos de revocación de autorización previstos por la legislación nacional.
2. La autoridad competente deberá motivar toda revocación de la autorización y lo comunicará a los interesados.
3. La autoridad competente hará pública la revocación de autorización, en particular a través de los registros a que se refieren los artículos 14 y 15.
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