Art. 4

En vigor desde 9 sept 2015
Artículo 4 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, toda solicitud realizada a organismos de normalización con el fin de elaborar especificaciones técnicas o una norma para productos específicos con objeto de establecer un reglamento técnico para esos productos en forma de proyectos de reglamentos técnicos, e indicarán los motivos que justifiquen su establecimiento.
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