Art. 4

Transposición

En vigor desde 9 sept 2015
Artículo 4 Transposición 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 10 de septiembre de 2017 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. En esa ocasión, los Estados miembros informarán a la Comisión de los objetivos nacionales que hayan fijado de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra e), de la Directiva 2009/28/CE y, en su caso, de la diferencia entre sus objetivos nacionales y el valor de referencia allí indicado, y de las razones de esta. En 2020, los Estados miembros informarán a la Comisión de sus logros respectivos en la consecución de los objetivos nacionales que se hayan fijado de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra e), de la Directiva 2009/28/CE, explicando las causas de las posibles deficiencias.
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