Art. 8

Motivos de denegación

Artículo 8 Motivos de denegación 1.   Los Estados miembros denegarán una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada cuando: a) no se cumplan los artículos 5 o 6, o b) los documentos presentados a efectos de los artículos 5 o 6 hayan sido obtenidos fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados. 2.   Los Estados miembros denegarán, en su caso, una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada cuando: a) el empresario haya sancionado con arreglo al Derecho nacional por trabajo no declarado y/o empleo ilegal, b) su empresa esté siendo o haya sido liquidada en virtud del Derecho nacional sobre insolvencia, o cuando no se esté realizando actividad económica alguna, o c) el empresario haya sido sancionado en virtud del artículo 17. 3.   Los Estados miembros podrán verificar si el puesto de trabajo vacante de que se trate podría ser provisto por nacionales del Estado miembro de que se trate o por otros ciudadanos de la Unión, o por nacionales de terceros países que residan legalmente en ese Estado miembro, en cuyo caso podrán denegar la solicitud. El presente apartado se aplicará a reserva del principio de preferencia por ciudadanos de la Unión expresado en las disposiciones correspondientes de las Actas de adhesión pertinentes. 4.   Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada cuando: a) el empresario haya incumplido las obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales, condiciones de trabajo o régimen de contratación, previstas en las leyes o convenios colectivos aplicables; b) en el curso de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, el empresario haya suprimido un puesto de trabajo a tiempo completo con objeto de crear la vacante que está intentando proveer en virtud de la presente Directiva, o c) el nacional de un tercer país no haya satisfecho las obligaciones derivadas de una decisión previa de admisión como trabajador temporero. 5.   Sin perjuicio del apartado 1, en toda decisión de denegación de una solicitud se tendrán en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluidos los intereses del trabajador temporero, y se respetará el principio de proporcionalidad. 6.   Los motivos para denegar la expedición de visados para estancia de corta duración se regulan en las disposiciones pertinentes del Código de visados.
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