Art. 1
Objeto
Artículo 1
Objeto
1. La presente Directiva establece las condiciones de entrada y de estancia de los nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros y define los derechos de estos.
2. Para las estancias no superiores a 90 días, la presente Directiva se aplicará sin perjuicio del acervo de Schengen, en particular el Código de visados, el Código de fronteras Schengen y el Reglamento (CE) no 539/2001.
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