Art. 12
Requisitos relativos a los defectos que puedan afectar a la calidad
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 12
Requisitos relativos a los defectos que puedan afectar a la calidad
Las plantas madre iniciales y los materiales iniciales deben estar prácticamente libres de defectos, sobre la base de una inspección visual. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor. Las lesiones, decoloraciones, cicatrices o desecaciones se considerarán defectos si afectan a la calidad y utilidad como materiales de reproducción.
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