Art. 11

Lista común

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 11 Lista común La Comisión, sobre la base de la información recibida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, elaborará, actualizará periódicamente y publicará en formato electrónico una lista común de las variedades incluidas en los registros de los Estados miembros.
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