Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece normas sobre la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los consumidores en las cuentas de pago abiertas en la Unión Europea, las normas sobre los traslados de cuentas de pago dentro de un Estado miembro y la facilitación de apertura de cuentas transfronteriza para los consumidores.
2. La presente Directiva establece también un marco para las normas y condiciones con arreglo a las cuales los Estados miembros garantizarán el derecho de los consumidores a abrir y utilizar cuentas de pago básicas en la Unión.
3. Los capítulos II y III se aplicarán a los proveedores de servicios de pago.
4. El capítulo IV se aplicará a las entidades de crédito.
Los Estados miembros podrán decidir aplicar el capítulo IV a los proveedores de servicios de pago que no sean entidades de crédito.
5. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar, total o parcialmente, las disposiciones de la presente Directiva a las entidades mencionadas en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17).
6. La presente Directiva se aplicará a las cuentas de pago que permitan a los consumidores realizar, como mínimo, las siguientes operaciones:
a)
depositar fondos en una cuenta de pago;
b)
retirar dinero en efectivo de una cuenta de pago;
c)
efectuar pagos a terceros y recibir pagos de terceros, incluidas las transferencias.
Los Estados miembros podrán decidir aplicar total o parcialmente la presente Directiva a las cuentas de pago distintas de las contempladas en el primer párrafo.
7. La apertura y utilización de una cuenta de pago básica con arreglo a la presente Directiva se hará de conformidad con en la Directiva 2005/60/CE.
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