Art. 34
Coordinación de los organismos notificados
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 34
Coordinación de los organismos notificados
1. La Comisión se asegurará de que se instaura y se gestiona convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados en forma de grupo sectorial de organismos notificados.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos por ellos notificados participan en el trabajo del grupo sectorial, directamente o por medio de representantes designados.
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