Art. 24
Obligación de los organismos notificados de facilitar información
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 24
Obligación de los organismos notificados de facilitar información
1. Los organismos notificados comunicarán a la autoridad notificante:
a)
cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de conformidad;
b)
cualquier circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación;
c)
cualquier solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado;
d)
previa solicitud, las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito para el que han sido notificados y cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades y la subcontratación transfronterizas.
2. Previa solicitud, los organismos notificados proporcionarán a la Comisión y a los Estados miembros información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y positivos de la evaluación de conformidad. Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos que hayan sido notificados y que realicen actividades de evaluación de la conformidad sobre los mismos productos, información sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de conformidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:90:oj#art-24