Art. 20

Filiales y subcontrataciones de los organismos notificados

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 20 Filiales y subcontrataciones de los organismos notificados 1.   Cuando el organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el anexo III e informará a la autoridad notificante en consecuencia. 2.   El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde estén establecidos. 3.   Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial con el consentimiento del cliente. 4.   El organismo notificado mantendrá a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que cualquiera de estos realice con arreglo a la presente Directiva.
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