Art. 47
Sanciones
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 47
Sanciones
Los Estados miembros establecerán las normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones de los agentes económicos respecto de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas de conformidad con la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Dichas normas podrán incluir sanciones penales en caso de infracción grave.
Las sanciones a las que se refiere el párrafo primero deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
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