Art. 13
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 13
Ámbito de aplicación
1. Sin perjuicio de los medios que estén previstos en el resto de la legislación de la Unión o puedan estarlo, los principios de la asistencia y el reconocimiento mutuos, así como las medidas y los procedimientos establecidos en el presente capítulo, se aplicarán a la ejecución transfronteriza de las sanciones pecuniarias y multas administrativas impuestas a un prestador de servicios establecido en un Estado miembro por el incumplimiento de las normas aplicables en materia de desplazamiento de trabajadores en otro Estado miembro.
2. El presente capítulo se aplicará a las sanciones pecuniarias o multas administrativas, incluidas tasas y recargos, que impongan las autoridades competentes o confirmen los órganos administrativos o jurisdiccionales o, en su caso, emanen de la jurisdicción social, relacionadas con el incumplimiento de la Directiva 96/71/CE o de la presente Directiva.
El presente capítulo no se aplicará a la ejecución de sanciones que entren dentro del ámbito de aplicación de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo (15), el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo (16), o la Decisión 2006/325/CE del Consejo (17).
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