Art. 8
Revocación de autorizaciones
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 8
Revocación de autorizaciones
La autoridad competente podrá revocar la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión cuando esta:
a)
no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o no haya prestado servicios de inversión o realizado actividades de inversión durante los seis meses anteriores a la revocación, a no ser que en el correspondiente Estado miembro existan disposiciones que establezcan la caducidad de la autorización en dichos supuestos;
b)
haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;
c)
deje de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la autorización, como la conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 575/2013;
d)
haya infringido de manera grave y sistemática las disposiciones adoptadas de conformidad con la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014 relativas a las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión;
e)
incurra en alguno de los supuestos en los que el Derecho nacional prevea la revocación de la autorización por aspectos no incluidos en el ámbito de la presente Directiva.
Toda revocación de una autorización será notificada a la AEVM.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:65:oj#art-8