Art. 101

Uso de los mecanismos de financiación en los procedimientos de resolución

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 101 Uso de los mecanismos de financiación en los procedimientos de resolución 1.   Las autoridades de resolución solo podrán usar los mecanismos de financiación establecidos de conformidad con el artículo 100 en la medida necesaria para garantizar la aplicación efectiva de los instrumentos de resolución, con los objetivos siguientes: a) garantizar los activos o los pasivos de la entidad objeto de resolución, de sus filiales, de una entidad puente o de una entidad de gestión de activos; b) realizar préstamos a la entidad objeto de resolución, a sus filiales, a una entidad puente o a una entidad de gestión de activos; c) adquirir activos de la entidad objeto de la resolución; d) hacer contribuciones a una entidad puente y a una entidad de gestión de activos; e) pagar una indemnización a los accionistas o acreedores de conformidad con el artículo 75; f) hacer una contribución a la entidad objeto de resolución en lugar de la amortización de los créditos de determinados acreedores, cuando se utilice el instrumento de recapitalización interna y la autoridad de resolución decida excluir a determinados acreedores del ámbito de aplicación de la recapitalización interna, de conformidad con el artículo 44, apartado 3 a 8; g) otorgar préstamos a otros mecanismos de financiación con carácter voluntario de conformidad con el artículo 106; h) realizar una combinación de las acciones mencionadas en las letras a) a g). Los mecanismos de financiación podrán emplearse para adoptar las acciones mencionadas en el párrafo primero, también con respecto al comprador en el contexto de la venta del negocio. 2.   El mecanismo de financiación de la resolución no se utilizará directamente para absorber las pérdidas de una entidad o institución contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), ni para recapitalizar tal entidad o institución. En caso de que el uso del mecanismo de financiación de la resolución a efectos del apartado 1 del presente artículo suponga indirectamente que parte de las pérdidas de una entidad o institución contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), sean transmitidas al mecanismo de financiación de la resolución, se aplicarán los principios que rigen el uso del mecanismo de financiación de la resolución recogidos en el artículo 44.
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