Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «instrumento financiero»: todo instrumento financiero con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8); 2) «contrato de contado sobre materias primas»: todo contrato de contado sobre materias primas con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) no 596/2014; 3) «programa de recompra»: la negociación con acciones propias de conformidad con los artículos 21 a 27 de la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9); 4) «información privilegiada»: toda información a tenor de lo establecido en el artículo 7, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) no 596/2014; 5) «derecho de emisión»: un derecho de emisión según lo descrito en el anexo I, sección C, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE; 6) «índice de referencia»: un índice de referencia con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) no 596/2014; 7) «práctica de mercado aceptada»: una práctica de mercado específica aceptada por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) no 596/2014; 8) «estabilización»: estabilización con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 596/2014; 9) «mercado regulado»: mercado regulado con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE; 10) «sistema multilateral de negociación» o «SMN»: sistema multilateral de negociación con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE; 11) «sistema organizado de contratación» o «SOC»: sistema organizado de contratación con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 23, de la Directiva 2014/65/UE; 12) «centro de negociación»: centro de negociación con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE; 13) «producto energético al por mayor», todo producto energético al por mayor con arreglo al artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); 14) «emisor»: emisor con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) no 596/2014.
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