Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «factura electrónica»: factura emitida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado y electrónico;
2) «elementos esenciales de una factura electrónica»: el conjunto de información esencial que debe contener una factura electrónica para la interoperabilidad transfronteriza, incluida la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la legislación;
3) «modelo de datos semánticos»: un conjunto de términos y sus significados estructurado e interrelacionado lógicamente que especifica los elementos esenciales de una factura electrónica;
4) «sintaxis»: lenguaje o dialecto legible por máquina utilizado para representar los datos contenidos en una factura electrónica;
5) «correspondencias sintácticas»: las directrices relativas a la forma en que el modelo de datos semánticos puede representarse en las distintas sintaxis;
6) «poderes adjudicadores»: los poderes adjudicadores tal como se definen en el artículo 1, punto 17, de la Directiva 2009/81/CE, en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE;
7) «poderes adjudicadores subcentrales»: los poderes adjudicadores subcentrales tal como se definen en el artículo 2, apartado 3, punto 3, de la Directiva 2014/24/UE;
8) «centrales de compras»: las centrales de compras tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 16, de la Directiva 2014/24/UE;
9) «entidades adjudicadoras»: las entidades adjudicadoras tal como se definen en el artículo 1, punto 17, de la Directiva 2009/81/CE, en el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE;
10) «norma internacional»: una norma internacional tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1025/2012;
11) «norma europea»: una norma europea tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1025/2012.
Historial de versiones
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