Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1)   «factura electrónica»: factura emitida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado y electrónico; 2)   «elementos esenciales de una factura electrónica»: el conjunto de información esencial que debe contener una factura electrónica para la interoperabilidad transfronteriza, incluida la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la legislación; 3)   «modelo de datos semánticos»: un conjunto de términos y sus significados estructurado e interrelacionado lógicamente que especifica los elementos esenciales de una factura electrónica; 4)   «sintaxis»: lenguaje o dialecto legible por máquina utilizado para representar los datos contenidos en una factura electrónica; 5)   «correspondencias sintácticas»: las directrices relativas a la forma en que el modelo de datos semánticos puede representarse en las distintas sintaxis; 6)   «poderes adjudicadores»: los poderes adjudicadores tal como se definen en el artículo 1, punto 17, de la Directiva 2009/81/CE, en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE; 7)   «poderes adjudicadores subcentrales»: los poderes adjudicadores subcentrales tal como se definen en el artículo 2, apartado 3, punto 3, de la Directiva 2014/24/UE; 8)   «centrales de compras»: las centrales de compras tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 16, de la Directiva 2014/24/UE; 9)   «entidades adjudicadoras»: las entidades adjudicadoras tal como se definen en el artículo 1, punto 17, de la Directiva 2009/81/CE, en el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE; 10)   «norma internacional»: una norma internacional tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1025/2012; 11)   «norma europea»: una norma europea tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1025/2012.
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