Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE.
La presente Directiva no se aplicará a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de contratos que correspondan al ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, cuando la contratación y la ejecución de contrato se declaren secretos o deban ir acompañados de medidas especiales de seguridad de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en un Estado miembro, y siempre que ese Estado miembro haya determinado que los intereses esenciales en cuestión no pueden garantizarse a través de medidas menos intrusivas.
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